REGLAMENTO (CE) N o 44/2001 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2000

relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantile

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S e c c i ó n 5

Competencia en materia de contratos individuales de trabajo

Artículo 18

1. En materia de contratos individuales de trabajo, la competencia quedará determinada por la presente sección, sin perjuicio del artículo 4 y del punto 5 del artículo 5.

2. Cuando un trabajador celebrare un contrato individual de trabajo con un empresario que no tuviere su domicilio en un Estado miembro, pero poseyere una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro, se considerará, para todos los litigios derivados de la explotación de la sucursal, agencia o establecimiento, que tiene su domicilio en dicho Estado miembro.

Artículo 19

Los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados

1) ante los tribunales del Estado en que estuvieren domiciliados, o

2) en otro Estado miembro:

a) ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo o ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado; o

b) si el trabajador no desempeñare o no hubiere desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere empleado al trabajador.

Artículo 20

1. Los empresarios sólo podrán demandar a los trabajadores ante el tribunal del Estado miembro en el que estos últimos tuvieren su domicilio.

2. Lo dispuesto en la presente sección no afectará al derecho de presentar una reconvención ante el tribunal que entendiere de una demanda principal de conformidad con la presente sección.

Artículo 21

Únicamente prevalecerán sobre las disposiciones de la presente sección los acuerdos atributivos de competencia:

1) posteriores al nacimiento del litigio, o

2) que permitieran al trabajador formular demandas ante tribunales distintos de los indicados en la presente sección.

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